lunes, 23 de noviembre de 2009

MODELO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

SEÑOR NOTARIO:
Conste por el presente documento el Contrato de arrendamiento Financiero que celebran, de una parte, el BANCO……., Con registro Único de Contribuyentes (RUC) N°…………………… y domiciliado en…………………….., debidamente representado por ………………….identificado con documento nacional de identidad Nro…………………autorizados según poderes inscritos en…………………. del Registro Mercantil de Lima, que en adelante se denominará EL BANCO; y de la otra, el señor……………….., identificado con DNI N°………………… de estado civil soltero, que en adelante se denominará EL ARRENDATARIO. El contrato se celebra en los términos y bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: MODALIDAD
1.1 el presente contrato se celebra al amparo del Decreto Legislativo N° 229 y el Decreto Supremo N° 559-84-EFC, y de las demás disposiciones legales aplicables al contrato de arrendamiento financiero, y se rige por las demás normas contractuales contenidas en el presente instrumento.
SEGUNDO: OBJETO
Constituye objeto de la prestación de este Contrato de Arrendamiento Financiero la locación de servicios del………………….., descrito en el anexo Nro. 1 que forma parte del presente contrato y que , usted, señor notario, se servirá insertar, el mismo que en adelante se le denominara EL BIEN, para cuyo efecto EL BANCO se compromete a adquirirlos de………………………. a quien se denominará PROVEEDOR, quien ha sido designado únicamente por EL ARRENDATARIA.
El bien materia de propiedad de el banco y será destinado al uso exclusivo de la arrendataria para los fines que persigue.
LA ARRENDATARIA expresa su pleno conocimiento y conformidad sobre los términos y condiciones de la adquisición del BIEN y su respeto a la descripción y especificaciones determinadas consignadas en el anexo 1 las cuales ella misma reconoce haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención del banco con anterioridad, por lo que se hace solidariamente responsable por la demora o la inadecuada entrega o defecto en el uso del bien quedando eximido el BANCO , de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar
LA ARRENDATARIA, exime de toda responsabilidad a el banco en caso de cualquier motivo o circunstancia el titulo de adquisición de el BIEN se vea perjudicado.
Los bienes serán destinados al uso exclusivo de EL ARRENDATARIO para utilizarlo en el servicio público, así como para su uso personal, todo ello en la ciudad de Lima. EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones, acoplamiento y en general cualquier modificación en los bienes ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad. Cualquier modificación Deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO. Todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectúa EL ARRENDATARIO, seguirán siendo de exclusiva y plena propiedad del EL BANCO, y parte del respectivo BIEN para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto. Si los cambios indicados en los puntos 2.2. y 2.3. se dieran en el periodo de garantía concedido por EL PROVEEDOR, EL ARRENDATARIO antes de solicitar cualquier autorización a EL BANCO, deberá obtener del PROVEEDOR un compromiso por escrito de que dicha garantía no será recortada por el efecto de tales cambios.
TERCERO: PLAZO
El plazo de arrendamiento Financiero del bien objeto de este contrato es de treinta y seis (36) meses forzosos e irrevocables para ambas partes, cuyo término comenzará a computarse a partir del día en que EL BANCO efectué el desembolso total o parcial a EL PROVEEDOR para la adquisición de EL BIEN materia del presente contrato de arrendamiento financiero.
No obstante ello, e independientemente que el contrato de arrendamiento financiero llegue a entrar en vigencia o no. La arrendataria se obliga a cancelar a EL BANCO todos aquellos desembolsos que se hayan efectuado o cargos que se generan con motivo del presente contrato, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado con tal fin a EL BANCO, en el cual se detallara los conceptos y montos a cancelar.
Asimismo, en el caso de cualquier obligación a cargo de EL BANCO que no corresponda ejecutarse de inmediato y para cuyo vencimiento este contrato no establece plazo, LA ARRENDATARIA autoriza anteladamente a EL BANCO para fijar unilateralmente la fecha del vencimiento del plazo.
3.2 este contrato por su carácter de irrevocable no podrá concluir por ninguna razón antes del vencimiento del plazo previsto, salvo que EL BANCO declare resuelto por las causales que se prevén en la clausula decimo tercera o así lo acepte en merito a lo estipulado en la clausula cuarta punto 4.7.
3.3 de mutuo acuerdo se establece que en el improbable caso de que la arrendataria devuelva el bien dado en arrendamiento financiero por decisión unilateral antes del plazo pactado, deberá pagar a EL BANCO por concepto de indemnización una penalidad ascendente a la diferencia que exista entre el saldo del capital y el valor de tasación de EL BIEN.
CUARTO: MERCED CONDUCTIVA
La cuota mensual de arrendamiento pactada de común acuerdo es deUS$.............. que será pagadera por adelantado en cualquiera de las Agencias de EL BANCO o debitada en la cuenta corriente de EL ARRENDATARIO. Los vencimientos de las cuotas no admiten periodos de gracia. Por tanto, la fecha de vencimiento es también de último pago. La primera de las cuotas mensuales de arrendamiento será pagada por EL ARRENDAMIENTO a partir del aviso de EL BANCO, mediante envío por parte de éste de un Calendario de Vencimiento, en fecha en que en todos los casos será anterior a la entrega del bien. EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación. Se conviene desde ahora que, si el Banco Central de Reserva del Perú, dispusiera variaciones en los parámetros que determinan el costo financiero de las instituciones bancarias (tasa de interés, comisiones, impuestos, portes, encaje, índices de reajustes del Banco Central de Reserva Ley N°23327, etc.), EL BANCO se reserva el derecho de reajustar las cuotas mensuales de arrendamiento únicamente a partir de la fecha de dicha modificación y afectando solamente el saldo capital adeudado en este momento. QUINTO: ENTREGA DE LOS BIENES Efectuando el pago de la primera cuota de arrendamiento por parte de EL ARRENDAMIENTO, EL BANCO autorizará la entrega de los bienes en el local que se haya convenido, previa suscripción el acta de entrega por parte de EL ARRENDATARIO en presencia de un representante de EL BANCO. Todos gastos de transporte son por cuenta de EL ARRENDATARIO. La posesión y los futuros riesgos por pérdida o averías de los bienes materia del Contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO desde el mismo momento de la suscripción del acta.
El atraso en la entrega de los bienes por el proveedor o en la entrega incompleta del mismo, no ocasionará modificación en los montos ni en las fechas de los pagos de las cuotas de arrendamiento. A solicitud de EL ARRENDAMIENTO, EL BANCO otorga a su favor opción de compra de los bienes materia del presente Contrato, ejercitable en cualquier momento y efectiva el vencimiento del Contrato por el precio equivalente al 1% del monto total de sus costos de adquisición, esto es, el valor residual de dichos bienes al vencimiento del plazo del contrato, el cual será pagado al contado el mismo día de tal vencimiento. Se entiende que para ejercitar esta opción el ARRENDAMIENTO deberá haber cancelando todas las cuotas estipuladas e Contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.
Será de cuenta de EL ARRENDAMIENTO todos los gastos que importe la transferencia.
La opción de compra sólo podrá ser ejercitada globalmente, o sea por los cuatro (4) automóviles materia de este contrato.
De no ejercitar la opción de compra ni de renovarse el contrato , EL ARRENDATARIO devolverá a EL BANCO, los bienes ma tena del presente Contrato, en un plazo que no excederá de 7 días útiles contados a partir de la fecha de vencimiento del Contrato. Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO en mismo buen estado en que los recibió, salvo los desgastes derivados de su uso normal.


SEXTO: RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Si al vencimiento del plazo forzoso del Contrato EL ARRENDATARIO no hiciese uso de la opción de compra ni devolviera los bienes, se reducirá la renovación automática del Contrato.
En el caso de la renovación la MERCED CONDUCTIVA queda estipulada en el equivalente al 100% (cien por ciento) de la MERCED CONDUCTIVA vigente al mes de……………….., de……………… La cuota de arrendamiento a que se refiere el punto b. Se sujeta a lo estipulado en los puntos 4.4 y 4.5. del presente Contrato. El plazo de duración de la renovación será indeterminado y sólo podráfinalizar cuando EL ARRENDAMIENTO haga uso de la opción de compra o devuelva los bienes.
SÉTIMO: USO Y CUSTODIA DE LOS BIENES ARRENDADOS EL ARRENDATARIO deberá colocar por su cuenta, sobre los bienes recibidos, en lugar fácilmente visible, la PLACA DE PROPIEDAD, que le será entregada por EL BANCO, donde se leerá “BIEN EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, PROPIEDAD DE EL BANCO………………. “. Esta mención deberá ser mantenida legible durante todo el plazo de vigencia del contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a operar los bienes arrendados de conformidad con las instrucciones de los manuales del fabricante y por personal especializado y calificado. Los bienes arrendados materia del presente Contrato son de propiedad de EL BANCO. Si los bienes entregados en arrendamiento financiero son instalados en un local que no es o en el futuro no fuera de propiedad de EL ARRENDATARIO, éste se obliga a asumir a EL BANCO una relación debidamente firmada por el propietario del local, en la que reconozca que esos bienes no son de propiedad de EL ARRENDATARIO y. por tanto, que no están afectos a sujetos, en modo alguno a las relaciones entre el propietario del inmueble y EL ARRENDATARIO. Del mismo modo EL ARRENDATARIO se obliga a consignar en cualquier instrumento público o privado que celebre, con el objeto de constituir hipoteca sobre el inmueble donde están instalados los vehículos o prenda sobre Otros bienes distintos de los que son materia de este contrato, expresa declaración que estos bienes son de propiedad de EL BANCO y, por lo tanto, no están afectos en ninguna forma al cumplimiento o en garantía de cualquier obligación de EL ARRENDATARIO. En todo caso, cualquiera de estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de EL BANCO, en el plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura o documentos de hipoteca y/o prenda. En el caso que existiese sobre el local y/o bienes de propiedad de EL ARRENDATARIO, este se obliga a comunicar a sus acreedores que los bienes materia de este Contrato no están afectos a tal garantía, lo que también deberá ser informado a EL BANCO por escrito en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha del presente contrato. Los bienes de propiedad de EL BANCO materia de este contrato, no podrán ser afectados por quiebra, embargo o gravamen administrativo o judicial y por cualquier otro evento relativo a EL ARRENDATARIO y/o a sus bienes. Serán de cuenta exclusiva de EL ARRENDAMIENTO todos y gastos necesarios para defender y respetar la efectividad de la propiedad de los bienes arrendados, con arreglo a ley, quedando obligado EL ARRENDATARIO a pagar a EL BANCO los consiguientes daños y perjuicios que se deriven de la infracción de tal derecho. EL BANCO podrá disponer, silo juzga conveniente, la inscripción en el Registro correspondiente, su derecho de propiedad sobre los bienes materia de este Contrato y de cualesquiera otros derechos que le corresponden sobre los mismos. En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, tocará única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativas a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera.
OCTAVO.- DE LA OPCION DE COMPRA
A solicitud de la arrendataria el banco otorga a su favor opción de compra sobre el bien ejercitable al vencimiento del contrato por el precio equivalente al…………..% del valor de venta facturado para la adquisición de el bien para su uso por la arrendataria.
El precio de venta será pagado al contrato dentro del término de un mes computado a partir del dia siguiente del vencimiento de este contrato. Se entiende que para ejercitar esta opción la arrendataria deberá haber cancelado toda la merced conductiva estipulada y cualquier deuda generada directa o indirectamente en este instrumento.
Serán de cuenta de la arrendataria todos los gastos que importe la transferencia.
De no ejercitar la opción de compra ni de renovarse el contrato la arrendataria devolverá a el banco el bien materia del presente contrato, en un plazo que no excederá de diez días utiles contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato.
El bien será devuelto por la arrendataria a el banco en el mismo estado en que los recibió salvo el degaste derivado del uso normal del bien.
De mutuo acuerdo las partes establecen que el banco efectuara una tasación sobre el bien devuelto, cargando a la arrendataria los gastos que este servicio origine , en caso que dicha tasación denote la disminución del valor de el bien por deficiencia en su mantenimiento o mal uso así como los ocasionados intencionalmente o por deficiencia en su mantenimiento o mal uso así como los ocasionados intencionalmente o por deficiencia la arrendataria se obliga a pagar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el banco por este concepto.
noveno : MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EL ARRENDAMIENTO, bajo expresa responsabilidad, guardará y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación, tal cual les fueran entregados, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicio y reparación que fuesen necesarios. Ocurrido el desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravío o cualquier forma de inutilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca al BIEN arrendado, EL ARRENDATARIO, por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad, de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente. Decimo: SEGUROS E INDEMNIZACIONES Con la intención de contar con las mejoras condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, ellos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato. Dicha cobertura de seguro deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO en una compañía aseguradora legalmente constituida en el país. EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO, a controlar los seguros, en donde constará que EL BANCO, es el único beneficiario de los mismos siendo derivados de la suscripción de las pólizas de seguros. En caso de que EL BANCO no asuma directamente la suscripción de la póliza de seguro, EL ARRENDATARIO queda en la obligación de contratar los seguros de acuerdo al punto 12.1. del presente contrato, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando a EL BANCO el original de la póliza o Endoso de Seguro. EL BANCO, ocurrido un siniestro tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora. Ocurrido un siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar todas las providencias inmediatas indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros. EL ARRENDAMIENTO será responsable por el resarcimiento a EL BANCO de cualquier pérdida no cubierta por el seguro. El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguro, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones satisfactorias por EL BANCO. DÉCIMO primero : INSPECCIÓN EL ARRENDAMIENTO acuerda que EL BANCO en cualquier momento podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente Contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.
Decimo segundo: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EL ARRENDATARIO se obliga puntualmente a pagar o rembolsar a EL BANCO, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de la cuota de arrendamiento o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío, a excepción de los impuestos específicamente legislados para los Contratos de arrendamiento Financiero. Para el pago podrá aplicarse lo indicado en el punto 14.1. DÉCIMO tercero: PAGO A TERCEROS Todo o cualquier pago o compromiso adeudado por EL ARRENDAMIENTO a terceros en razón del presente Contrato, serán cumplidos por éste de inmediato, reservándose EL BANCO el derecho a exigir la presentación de los respectivos comprobantes de pago. DÉCIMO CUARTO: CARGO EN CUENTA CORRIENTE EL BANCO queda autorizado por el ARRENDATARIO para que cualquier suma que éste le adeudase originada o derivada, directa o indirectamente, del presente Contrato, le sea cargada en su cuenta corriente. DÉCIMO QUINTO: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EL BANCO se reserva el derecho de dar por resuelto el presente Contrato si EL ARRENDATARIO incurriera en las siguientes causales. - Dispusiera de los bienes objeto del contrato para los fines distintos a los expresamente establecidos en el presente contrato y/o los afectara con cargo o gravámenes, sin perjuicio de interponer las acciones legales a que hubiere lugar. - El incumplimiento de cualquier obligación contraída directa o indirectamente con EL BANCO derivada de este contrato. - La declaración de insolvencia o quiebra, de liquidación judicial o extrajudicial, la suspensión o interrupción, prolongada del negocio de EL ARRENDAMIENTO y de cualquier otra circunstancia perfectamente definida que pueda modificar sustancialmente la categoría del sujeto de crédito otorgada por EL BANCO a EL ARRENDATARIO originalmente. - El derecho de EL BANCO de resolver el presente Contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDAMIENTO el pago de las sumas que éste le adeuda por cualquier concepto más intereses compensatorios y moratorios que autorice cobrar el Banco Central de Reserva del Perú y que se computarán a las máximas tasas que estén rigiendo en la oportunidad del reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como a los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado EL BANCO.
DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO Para los efectos de este contrato, EL ARRENDATARIO se somete expresamente a la competencia de los Jueces de Lima y señala como domicilio el indicado en la introducción de este contrato donde, en general, se le harán todas las citaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio se hará saber a EL BANCO, mediante carta notarial con indicación del nuevo domicilio siempre dentro de esta ciudad. Todas las comunicaciones y avisos entre las partes deberán ser hechas por escrito, siendo las firmas debidamente autorizadas. DÉCIMO SÉTIMO Todos los gastos que originen el otorgamiento de la escritura pública y los correspondientes a los contratos colaterales del presente arrendamiento financiero originen, serán de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO, inclusive los que se deriven de la obtención de un testimonio para EL BANCO. Lima de………….. del 2004.

EL BANCO ARRENDATARIO

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