lunes, 23 de noviembre de 2009

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

Conste por el presente documento el contrato de tarjeta de crédito que celebra el Banco………………, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; y de la otra el solicitante cuya identificación se consigna en este documento, a quien en adelante se le denominará “EL CLIENTE”, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERO: A solicitud de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” le ha aprobado una línea de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito bancario………….., la cual se específica en la primera pagina de este documento. El monto de la de crédito podrá ser modificado por “EL BANCO” cuando lo estime conveniente y comunicado a “EL CLIENTE” a través del estado de cuenta …………. Para la utilización de la línea de crédito, “EL CLIENTE” podrá solicitar, bajo su responsabilidad, tarjetas de crédito adicionales, cuyo detalle se consigna en la primera página, y le son aplicables las estipulaciones del presente contrato. “EL BANCO” podrá denegar sin expresión de causa, la emisión de determinada tarjeta. SEGUNDO: Cada tarjeta de crédito tendrá la vigencia que “EL BANCO” determine, y su renovación se efectuará en forma automática, al vencimiento de la anterior, previa evaluación sobre el desarrollo, manejo y uso regular de la tarjeta, salvo comunicación por escrito en contrario de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” se reserva el derecho de no renovar la (s) tarjeta (s) sin justificación de causa y sin previa notificación. “EL CLIENTE” abonará por afiliación, renovación o por expedición de duplicado las tarifas vigentes que determine “EL BANCO”. TERCERO: “EL CLIENTE” podrá disponer de la línea de crédito mediante órdenes de pago y/o notas de consumo, proporcionadas por los establecimiento afiliados al sistema, para cancelar el importe de los bienes y servicios que adquiera; o mediante la obtención de dinero en efectivo en los lugares, montos y oportunidades que autorice “EL BANCO”. Para ambos casos se requiere la presentación de la tarjeta emitida. “EL CLIENTE” podrá utilizar la tarjeta……………. para operaciones de telemercadeo, reserva por servicios adelantados en el Perú y/o el exterior derivados de alquiler de autos, pasajes, servicios de hoteles y otros. En estos casos, y bajo responsabilidad de “EL CLIENTE”, bastará la indicación del número de su tarjeta y del correspondiente código de autorización. Igualmente “EL CLIENTE” podrá utilizar la (s) tarjeta (s) para acceder a los diversos servicios, accionar los cajeros automáticos y sistemas afines, de acuerdo a las cláusulas adicionales que se consignan, y otros sistemas de consumo que incorpore “EL BANCO” con el uso de la (s) tarjeta (s), de acuerdo a las condiciones y características que se precisen oportunamente. El uso de estos servicios será señal de aceptación y conformidad de los mismos. CUARTO: “EL CLIENTE” libera a “EL BANCO” de cualquier reclamo o responsabilidad por la calidad o características de los bienes y/o servicios que adquiera con la (s) tarjeta (s) de crédito bancario emitida (s) a su solicitud, debido a que es una relación entre “EL CLIENTE” con el establecimiento afiliado, sin intervención de “EL BANCO”. Los reclamos que pueda formular “EL CLIENTE” al establecimiento afiliado no alteran, modifican ni suspenden en modo alguno, las obligaciones que asume frente a “EL BANCO”. QUINTO: En el caso que “EL CLIENTE” sobrepase su línea de crédito otorgada, autoriza a “EL BANCO” a debitar el monto en exceso en la cuenta de cargo que “EL CLIENTE” mantiene en “EL BANCO”, en forma directa e inmediata, sin necesidad, de autorización previa ni conformidad posterior. Estos cargos podrán efectuarse en la misma moneda o por el contravalor correspondiente, quedando liberado “EL BANCO” de toda responsabilidad por el tipo de cambio aplicado y por la oportunidad en que haga uso de esta facultad. SEXTA: Por razones operativas y para un mejor control del crédito y pagos que se realicen, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a abrir una cuenta corriente especial sin chequera, a su nombre, donde se registraran los cargos, débitos, abonos y demás operaciones propias de una cuenta corriente, así como las derivadas del presente contrato, que se realicen. Es de aplicación a esta cuenta corriente las disposiciones legales sobre la materia y en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor, entre otros. Sin embargo, se deja constancia que no hay novación de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes, las cuales reservan en forma expresa sus derechos para hacerlos valer en la forma legal correspondiente, incluso bajo la forma permitida para las cuentas corrientes. SETIMA: “EL BANCO” remitirá mensualmente a “EL CLIENTE” un estado de cuenta del movimiento de su cuenta especial tarjeta de crédito bancario………….., el que reflejará el movimiento efectuado por cada una de las tarjetas de crédito emitidas. “EL BANCO” considerará conforme el estado de cuenta mensual referido en el párrafo anterior, si dentro de los 30 días útiles siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, “EL BANCO” no recibiera por escrito alguna observación por parte de “EL CLIENTE”. OCTAVO: “EL CLIENTE” se obliga a abonar a “EL BANCO” el importe a que asciende el monto de la línea de crédito utilizada en el mes correspondiente, más los intereses compensatorios que “EL BANCO” fija en forma periódica para este tipo de operaciones, comisiones y gastos en general, que le sean aplicables, de acuerdo a la modalidad establecida para el pago, en la moneda que corresponda y conforme a los montos que “EL BANCO” determine, lo que “EL CLIENTE” reconoce y autoriza a “EL BANCO”. NOVENA: “EL CLIENTE” acepta y autoriza en forma irrevocable a “EL BANCO” para que debite en su (s) cuenta (s) precisadas en la solicitud de afiliación correspondiente, las que se denominaran cuentas de cargo, los importes referidos en la cláusula anterior, dentro de los primeros quince días útiles del mes siguiente en el que se hayan cargado las órdenes de pago, y demás consumos que hubiese efectuado, disponiéndose los pagos en la prelación siguiente: intereses compensatorios, moratorios y deuda con más de 30 días; intereses compensatorios y moratorios del mes actual; gastos de cancelación; excesos de línea del mes; intereses, gastos, consumos y avances en efectivo de la liquidación mensual. Los consumos en moneda extranjera se procesaran en la fecha de presentación por el establecimiento, y se aplicará el tipo de cambio venta al día del proceso. “EL BANCO” cobrará una comisión de cambio por dicho proceso.
Cualquier reclamo de “EL CLIENTE” relacionado con los débitos en su cuenta especial tarjeta de crédito bancario………….. o en su (s) cuenta (s) ordinaria en. Su caso, será aplicable lo dispuesto en la cláusula sétima. DECIMA: Si la (s) cuenta (s) de “EL CLIENTE” no contará (n) con fondos suficientes y/o no tuviera (n) sobregiró autorizado, “EL BANCO” podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
1.-Suspender temporalmente el uso de la (s) tarjeta(s).
2.- Debitar el saldo deudor, en forma total o parcial, en la cuenta de cargo o sobre cualquier depósito, certificados, valores o bienes que “EL BANCO” tiene o pudiera tener en su poder a nombre de “EL CLIENTE”, sin restricción alguna, en moneda nacional o extranjera, los que podrán disponerse para el pago, liberando a “EL BANCO” de toda responsabilidad por el tipo de cambio que aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. 3.- Poner término al crédito sin necesidad de aviso anticipado alguno, quedando “EL CLIENTE” obligado a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor que arroje la liquidación que se practique. En cualquiera de los casos anteriores, el saldo deudor considerará los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, establecidos por “EL BANCO”, los que se continuaran devengando hasta la fecha de pago. Los intereses moratorios se producen de manera automática al incumplirse el pago. En caso de no cancelarse el saldo deudor que resulte, “EL BANCO” podrá hacer uso de la facultad legal prevista para las cuentas corrientes, y podrá girar a cargo de “EL CLIENTE” una letra a la vista, la que tendrá mérito ejecutivo si se protesta por la falta de aceptación y/o pago. El saldo deudor total podrá ser capitalizado diariamente, y el interés compensatorio y moratorio se aplicará hasta que “EL BANCO” gire la letra mencionada. Igualmente podrá formular una liquidación por el importe del saldo deudor, la que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes. DECIMA PRIMERA: Por las obligaciones que se generan por el presente contrato, “EL CLIENTE” afecta en garantía a favor de “EL BANCO” cualquier saldo en moneda nacional o extranjera que tenga en cualquier cuenta a su nombre, así como todo valor en custodia, que tenga en “EL BANCO”, a fin que el producto de las mismas se destine a la cancelación de la deuda. DECIMA SEGUNDA: A efectos de evitar el uso indebido y fraudulento de la (s) tarjeta (s) de crédito bancario, “EL CLIENTE” se compromete a comunicar de inmediato a “EL BANCO” la pérdida, extravío o robo de su (s) tarjeta (s) de crédito bancario y a formular la denuncia del caso ante la autoridad competente, presentando copia certificada de la denuncia a “EL BANCO”. En el caso de pérdida o robo de la tarjeta de crédito bancario de validez internacional, “EL CLIENTE” deberá comunicar adicionalmente por escrito en forma inmediata, a cualquier banco del exterior emisor de tarjetas del sistema…………, que esté ubicado en el lugar de la ocurrencia a fin de que éste lo comunique a “EL BANCO”. Se deja constancia que el banco no asume responsabilidad alguna por el uso indebido o fraudulento de las tarjetas de crédito bancario en el caso de pérdida, extravío o robo de las mismas, por lo que, “EL BANCO” procederá a debitar en la cuenta de cargo de “EL CLIENTE” el importe correspondiente a las operaciones que se hubieran podido efectuar con la tarjeta de crédito bancario, sea a nivel nacional o internacional. “EL CLIENTE” resultará directa e irrevocablemente responsable hasta por un lapso de cinco días útiles contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, de los importes de las ordenes de pago que fraudulentamente se originen por el uso de su tarjeta de crédito con validez internacional. “EL CLIENTE” asumirá los gastos en que incurra “EL BANCO” por comunicar la pérdida o robo de la tarjeta de crédito, los que serán debitados en su cuenta de cargo, sin requerir su autorización previa ni confirmación posterior. En los casos mencionados, “EL BANCO” podrá emitir una nueva tarjeta de crédito a nombre de “EL CLIENTE” con una nueva numeración, siendo de aplicación a la nueva tarjeta todas las obligaciones consignadas en el presente contrato. DECIMA TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y con el objeto de aminorar la responsabilidad de “EL CLIENTE” por los consumos indebidos efectuados con la (s) tarjeta (s) de crédito bancario emitida (s) bajo su responsabilidad, para los casos de pérdida, extravío y/o robo de éstas, “EL BANCO” ha establecido un sistema de garantía en cobertura de consumos fraudulentos bajo las siguientes condiciones: 1.-La cobertura de la garantía es a partir de la fecha y hora en que se da aviso a “EL BANCO” de la perdida, extravío y/o robo de la tarjeta de crédito bancario. Dicho aviso debe hacerse directamente en la oficina donde mantiene su cuenta. Previamente deberá llamar a nuestra central de autorizaciones, incluso sábados, domingos y feriados, y si se encuentra en el extranjero a la central…….. más cercana. Al llamar a la central deberá identificarse con el número de la tarjeta que motiva el suceso, y solicitar el nombre y código de la persona que atendió la llamada; la carta confirmatoria debe entregarse en un lapso no mayor de dos días útiles y debe hacer referencia a los datos antes señalados. 2.- Para efectos de la aplicación del sistema de garantía “EL CLIENTE” deberá presentar a “EL BANCO” copia certificada de la denuncia policial correspondiente. 3.- El sistema de garantía cubrirá únicamente las cuentas………… vigentes a la fecha del suceso. 4.- No son motivo de esta cobertura, cualquier pérdida indirecta, lucro cesante o efectos similares. 5.- Las firmas no conformes correspondientes a órdenes de pago giradas con fecha anterior al aviso preventivo no serán motivo de reclamo ni sujetas a la cobertura del sistema de garantía. 6.- Tampoco son motivo de reclamo ni de cobertura los consumos fraudulentos que se realizan con tarjetas entregadas en el domicilio o direcciones que “EL CLIENTE” no haya actualizado en los registros de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” se obliga a informar por escrito a “EL BANCO” todo cambio de dirección para la remisión de su (s) tarjeta (s).
7.- Los montos señalados como cobertura, deducibles y cuota mensual serán comunicados periódicamente a “EL CLIENTE” en los medios de comunicación que disponga “EL BANCO”. 8.- “EL CLIENTE” autoriza irrevocablemente a “EL BANCO” a debitar en su (s) cuenta (s) la cantidad mensual fijada para cada tarjeta válida por cuota del sistema de garantía. 9.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a modificar y/o cesar y/o dejar sin efecto el sistema de garantía así como incrementar o reducir el importe del monto cubierto por el sistema de garantía, la cuota mensual y franquicia por tarjeta sin responsabilidad para “EL BANCO”, bastando que éste comunique por escrito a “EL CLIENTE” tal determinación. DECIMA CUARTA: Con el objeto de brindar protección a “EL CLIENTE” en caso de fallecimiento, se ha implantado un seguro de desgravamen, que cubrirá únicamente a personas naturales titulares de las cuentas………… vigentes a la fecha del suceso, para lo cual “EL CLIENTE” deberá solicitar su afiliación y presentar la documentación que se le solicite. Este seguro de desgravamen se otorga hasta por un monto límite acordado por “EL BANCO” y está sujeto a las características y condiciones que fija “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta y autoriza en forma irrevocable a “EL BANCO”, para que debite en la cuenta de cargo el importe correspondiente. “EL BANCO” podrá variar las características y condiciones de este sistema de cobertura. DECIMA QUINTA: Procederá la anulación y cancelación de la (s) tarjeta (s) si “EL CLIENTE”: 1.- Adeuda más de una cuota de amortización vencida, sea por el uso de la tarjeta o por cualquier otra modalidad de crédito que tenga con “EL BANCO”. 2.- Si no cumple las obligaciones del contrato o reglamento. 3.- En los casos de sustracción o extravío de la tarjeta. 4.- Por cierre de la cuenta corriente por giro de cheques sin fondos o por anulación de otra tarjeta de crédito, sea en “EL BANCO” o cualquier otra institución del sistema financiero. 5.- En el caso que cualquier obligación crediticia que “EL CLIENTE” tenga con el banco sea calificada en categoría dudosa o pérdida. 6.- Si se inicia un proceso de reestructuración patrimonial a “EL CLIENTE”. 7.-Ha presentado alguna información o documento que no se ajusta a la verdad. “EL CLIENTE” toma conocimiento que todos estos casos de anulación serán comunicados a la Superintendencia de Banca y Seguros y al sistema financiero, por lo que se compromete a tener un adecuado uso de la tarjeta conforme al presente contrato. Asimismo, autoriza a “EL BANCO” para que este comunique a otros Bancos y/u otra empresa administradora de tarjetas de crédito los datos relativos a este contrato, o cualquier obligación o característica relacionada con el mismo. DECIMA SEXTA: “EL CLIENTE” acepta en forma irrevocable la autorización otorgada por “EL BANCO” a los establecimientos afiliados o cajeros automáticos a retener las tarjetas que se encuentren impresas en la lista de tarjetas anuladas y/o cuando reciban instrucciones expresas de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que debite en su (s) cuenta (s) los gastos en que incurra “EL BANCO” por la recuperación de la (s) tarjeta (s) anuladas, extraviada (s) o correspondiente (s) a cuenta cancelada. DECIMA SETIMA: Queda convenido que en los casos de bloqueo del uso de la tarjeta, no renovación, rescisión o resolución de este contrato y de anulación de la (s) tarjeta (s) de crédito “EL CLIENTE” devolverá a “EL BANCO” la (s) tarjeta (s) de crédito bancario, de lo contrario, asume responsabilidad plena por el uso indebido de dicha (s) tarjeta (s), obligándose al pago que estas generen; “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener cualquier gasto que se genere por el uso de la tarjeta. DECIMA OCTAVA: “EL CLIENTE” conviene y acepta que “EL BANCO” podrá variar las condiciones estipuladas en el mismo, y se considerarán aceptadas por “EL CLIENTE” si continúa usando su tarjeta después de comunicadas las variaciones en las condiciones del contrato, las cuales serán remitidas conjuntamente con el estado de la cuenta especial tarjeta de crédito bancario…………………. y se considerará recibida transcurridos diez días útiles, desde la fecha de remisión de dicho estado de cuenta. DECIMA NOVENA: La jurisdicción y competencia es la de los jueces de la localidad donde se suscribe el presente contrato. Cualquier cambio de domicilio, para considerarse como válida, deberá ser cursado a “EL BANCO” con una anticipación previa y por escrito, bajo cargo de recepción, de quince (15) días útiles. El plazo del presente contrato es indefinido y cualquiera de las partes podrá resolverlo con preaviso de treinta días de anticipación, plazo durante el cual las partes contratantes quedan obligadas a cumplir los términos del presente contrato. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL USO DE CAJEROS AUTOMATICOS: PRIMERO: Entre los servicios que brinda el cajero automático, se tiene el retiro de dinero en efectivo, información sobre el saldo disponible, y transferencia de las cuentas autorizadas de “EL CLIENTE”. Los montos de tales operaciones, así como cualquier otro tipo de servicios, serán definidos por “EL BANCO”. Por las operaciones que realice, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a debitar en su (s) cuenta (s) los importes de los servicios, mas comisiones, gastos o cualquier otro concepto. “EL BANCO” no será responsable frente a “EL CLIENTE” por la no ejecución de alguna transacción en el cajero automático o por no funcionamiento de éste. SEGUNDO: Para operar el cajero automático, “EL CLIENTE” tendrá un código secreto de identificación personal el cual deberá usarlo en forma conjunta con su tarjeta de crédito, y se obliga a no divulgarlo, a fin de impedir el uso indebido del cajero automático por terceras personas. Toda operación realizada con la tarjeta y el código secreto de identificación personal se tendrá por bien efectuada, autorizada, reconocida y aceptada por “EL CLIENTE”, renunciando “EL CLIENTE” a cualquier reclamo frente a “EL BANCO” por las operaciones realizadas. TERCERO: En el caso que terceros obtengan su código secreto de identificación personal, “EL CUENTE” se obliga a comunicarlo a “EL BANCO” por escrito y de inmediato, resultando responsable “EL CLIENTE” en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen con la tarjeta de crédito y su código secreto de identificación personal en los cajeros automáticos, todo ello hasta las 48 horas siguientes después de informar del hecho ocurrido. El plazo de 48 horas se computa solamente durante los días hábiles. CUARTO: El uso del cajero automático por terceros contra la cuenta de “EL CLIENTE” crea la presunción que “EL CLIENTE” ha incumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, liberando a “EL BANCO” de toda responsabilidad por las operaciones que se realicen por cuenta y/o cargo de “EL CLIENTE”, así como por mal uso que haga “EL CLIENTE” del cajero automático.
Lima, …… de ….. de 20

EL BANCO EL CLIENTE

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