lunes, 23 de noviembre de 2009

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

I. INTRODUCCION :

Con los avances de la tecnología y la modernización de las transacciones comerciales a mediados del siglo xx, se dio inicio al uso de tarjetas de crédito como un medio de promoción para brindar facilidades de crédito a clientes de ciertas firmas comerciales. Luego, entre la década de los 50 y 60 el uso de estos documentos plásticos fue adoptado por los bancos como un servicio de crédito que pronto adquirió gran difusión y expansión en el ámbito mundial. En la actualidad ya dejó de ser un uso suntuario para ser utilizado de manera masiva por los clientes de los bancos o inclusive de ciertas firmas comerciales que brindan el servicio.

Su utilización y expedición por parte de las entidades del sistema financiero es regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante las normas generales aplicables a la banca y el Reglamento de Tarjetas de Crédito (Res. SBS N° 271- 2000), los cuales ofrecen el marco general sobre la expedición y uso de este instrumento, además brindan las pautas respecto a las cláusulas obligatorias que deben estar presentes en los contratos masivos de tarjetas de crédito, esto debido a su empleo tan generalizado y a su demanda. Por ello, los organismos supervisores de la actividad financiera se encargarán de dar las pautas mínimas obligatorias sobre los cuales deben girar los contratos de tarjeta de crédito (regulación estricta).

II. DEFINICION

El contrato de tarjeta de crédito es definido de varias formas, veamos algunas:

Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afilados

Fauna explica que la tarjeta de crédito es un documento nominativo legítimamente, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta de crédito a efectos de que el usuario adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos a un sistema con los cuales. a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión.

La tarjeta de crédito es emitida a favor del usuario y es el documento indispensable para ejecutar dicho contrato sobre la base de la celebración de dos contratos previos: a) entre la emisora “la persona a quien se le entrega la tarjeta de crédito y b) entre la emisora y el comerciante

Muguillo lo define como un negocio jurídico complejo, puesto que se trata de un instituto conformado por una serie de relaciones de diverso carácter que participa de distintos tipos contractuales y que convergen coordinadamente hacia una finalidad común.

Es una especie de contrato de crédito contrato de uso de crédito eventual y cumple una doble función, cualquiera que sea la forma que adopte el negocio de la tarjeta de crédito, sea bilateral, trilateral (cuando interviene la empresa especializada) o plurilateral cuando además se integra la intermediación bancaria.

El Reglamento de Tarjetas de Crédito, Res. SBS N° 271-2000 (23.04.2000), brinda la definición legal de tarjetas de crédito expresando lo siguiente: Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que lo proveen o, de ser el caso de solicitarlo y , permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposiciones de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactad, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.”

En conclusión, de lo expuesto se desprende que es éste un contrato complejo donde existen tres partes que intervienen en las relaciones jurídicas que se generan: el cliente, quien es el beneficiado deL crédito que otorga la posesión de la tarjeta frente a los, establecimientos afiliados; el emitente, quien es la entidad financiera o comercial que emite el citado documento de crédito y que ya tiene pactos y vínculos jurídicos comerciales con determinados establecimientos a fin que brinden las facilidades a las adquisiciones de productos por parte del cliente; y finalmente el comerciante o afiliado, quien tendrá por cancelada la cuenta por el servicio o producto brindado con la presentación del documento plástico consecuencia derivada de una relación jurídica preexistente que sostiene con el emisor de la tarjeta.

El contrato de tarjeta de crédito conocido como tal, es el que se genera del vínculo que es establecido entre el cliente y el emisor, por el cual se le otorga el documento plastificado al cliente y con el cual él podrá hacer efectivo su crédito con su sola presentación en los locales o establecimientos autorizados que le indique el emisor, para que se le pueda brindar dicho crédito. Ello porque las relaciones jurídicas generadas entre el emisor y los afilados ya son reguladas por un contrato previo de adhesión al sistema de crédito; en donde se tiene previsto el uso de las líneas de crédito y las cancelaciones de los bienes o servicios que se le otorga al cliente.

Su uso no necesariamente puede implicar una relación trilateral, es más, en sus inicios el contrato de tarjeta de crédito nacía de una relación bilateral, en la cual éste era un documento que otorgaba un crédito para el consumo frente al estable. cimiento que a expide, esto actualmente es muy usado por algunos establecimientos comerciales. Pero ahora en muchos casos las principales cadenas comerciales crean organismos financieros a fin de tener los beneficios que les otorgan a las entidades del sistema financiero y bancario, es así que sobre la base de este organismo crean una relación trilateral con el establecimiento comercial que luego se expandirá a otros comercios que se afilien con la entidad emisora.

III. NATURALEZA JURIDICA

Existen diversos criterios para definir la naturaleza jurídica de Las tarjetas de crédito veamos algunos:

Arias Schreiber luego de un análisis de las teorías y la relaciones que existen en este contrato llega a la siguiente conclusión: la tarjeta de crédito es una institución jurídica compleja, que materialmente actúa como medio de pago e instrumento de crédito, de carácter multilateral, ya que intervienen indistintamente la entidad emisora, el usuario, y el proveedor de bienes y servicios o afiliado

Farina, se refiere a su naturaleza jurídica, basándose en la jurisprudencia argentina señalando que el contrato de emisión de tarjeta de crédito constituye una figura contractual compleja, pues ha de existir un contrato que genere relaciones entre el emisor y el titular, y otro contrato entre el emisor y el comerciante ante el cual el usuario emplea su tarjeta. Por un lado, la emisora contrata con el comerciante, de tal modo que éste acepte la tarjeta presentada por el titular, obligándose la emisora a pagar a ese establecimiento el importe consumido por los titulares de la tarjeta, previa deducción de una comisión. Por otra parte, el usuario se compromete a pagar al emisor la cantidad que resulte de los gastos hechos según una liquidación periódica. De no darse esta doble relación, la tarjeta carece de toda eficacia práctica para el usuario.

Respecto a la tarjeta de crédito en sí, declara que en ella el titular se legitima como adherente a la organización emisora y con el derecho al crédito que ésta le abre; por lo que es correcto afirmar que este documento Legítima activa y pasivamente a su titular, pues le permite acceder sin pago inmediato a La correspondiente prestación por parte del comerciante adherido, quien cuenta con la garantía del pago que le efectuará posteriormente la entidad emisora.

La firma de la boleta pertinente, llamada cupón permite demostrar el derecho del usuario de acceder al crédito y demostrar su identificación, que verificada con diligencia por el comerciante, le permite obtener el pago por parte de La empresa emisora

Podríamos agregar, respecto a su naturaleza jurídica, que es un contrato complejo que implica la consolidación de una relación trilateral al ser el nexo que permite que se conjugue el contrato de tarjeta de crédito entre el usuario y el emisor, con el contrato preexistente de adhesión al sistema entre el comerciante y el emisor. Ello permite establecer la relación jurídica entre las tres panes, con lo cual se permitirá finalmente que el cliente pueda realizar las compras de bienes o adquirir servicios sin necesidad de pago en efectivo, sino que bastará la presentación de la tarjeta y cumplir las formalidades necesarias; posteriormente las dientas canceladas por el ente emisor, serán cargadas al estado de cuenta del cliente.

IV. FINES DEL CONTRATO

El objeto del contrato estará centrado en la posibilidad de otorgarle al cliente una línea de crédito que le posibilite la realización de transacciones comerciales simples de nivel intermedio en los establecimientos afiliados, sin la necesidad de utilizar o transportar dinero en efectivo evitando el riesgo que podría acarrear hacerlo (en ciertos casos el uso de la tarjeta puede ser utilizada para gastos de gran cuantía, pero creemos que ello es de carácter excepcional). Este análisis se adecua a lo dicho por Muguillo, quien señala que, el objeto lo constituye primordialmente el contar con un crédito de uso eventual, limitado o ilimitado, dentro del círculo de proveedores adheridos al sistema que administra la empresa emisora de la respectiva tarjeta. Así, sin producirse una traslación de efectivo eL usuario-beneficiario de ese crédito, queda habilitado para adquirir bienes y servicios en los negocios de los proveedores adheridos a esa operativa por la sola presentación de la tarjeta y firma de los formularios correspondientes según hemos visto. En este punto estaría el fin y el interés a satisfacer por el cliente con el uso de la tarjeta.

Al respecto, Ghersi señala que la causa fin del contrato radica, tanto en aspectos subjetivos como objetivos cuya presencia es inequívoca en el negocio. La ventaja para el titular de La tarjeta radica en su fácil utilización y el diferimiento en los pagos; para el comerciante, la posibilidad de ampliar su clientela con la prestación del servicio; para la empresa, la rentabilidad que pueda brindar la inversión por la coordinación de los porcentajes que aportan las otras dos partes


V. CONSTITUCION DEL CONTRATO

En principio, el contrato nace de la iniciativa del ente emisor quien emite una oferta al público sobre los servicios que ofrece, entre ellos los de tarjetas de crédito. Los clientes que deseen adquirir dichos documentos de crédito emitirán sus solicitudes a la entidad emisora la cual las estudiará teniendo en cuenta sus condiciones patrimoniales, sus antecedentes en el sistema crediticio, su solvencia moral y económica (esto es regulado en el capitulo II del Reglamento de Tarjetas de Crédito). Luego de estudiar la solicitud, el emisor procederá a hacer entrega de la tarjeta a favor del cliente. Además, como señala Arias Schreiber, la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. De consiguiente, el tarjetahabíente o usuario no tiene, según quedó explicado, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente. Esto se produce por el carácter de adhesión que tiene el contrato ya que no se puede discutir los términos del mismo, sino que se perfecciona con la adhesión del cliente.

Es práctica usual de las entidades emisoras que los contratos de tarjetas sean firmados al momento de la solicitud, quedando pendiente la aprobación de la entidad al evaluar los requisitos de las solicitudes. Luego al aprobar la solicitud y emitir el documento plastificado o tarjeta de crédito, el contrato quedará perfeccionado, pudiendo el cliente hacer uso de su servicio.

También hay que tener en cuenta que ciertas entidades emisoras de tarjetas de crédito, principalmente de carácter comercial, tienen la costumbre a fin de asegurar los pagos de las obligaciones contraídas producto del uso de la tarjeta, la firma de pagarés en blanco, ello no implica un vicio en dicho contrato siempre y cuando se tenga en cuenta las estipulaciones que haga la Ley de Títulos Valores sobre la expedición y firma de títulos valores en blanco. Al respecto, hay que tomar en cuenta también lo dispuesto en la Circular N° G-0090-2001-SBS, que regula los requisitos para la emisión de títulos valores incompletos por entidades del sistema financiero.

En el caso de las entidades bancarias respecto a los saldos incumplidos por parte del cliente por el uso de tarjetas de crédito, éstos podrán requerir y emitir una letra de cambio respecto a los saldos deudores para hacer posible su cobro mediante un proceso ejecutivo. Existe esta posibilidad porque los contratos de tarjetas de crédito de los bancos están vinculados a contratos de cuenta corriente lo que permite a los bancos aplicar la norma de la Ley General (le la Banca (Ley N° 26702) en su artículo 228°, el cual se pronuncia respecto a los cierres de cuentas corrientes y permite que el banco pueda girar contra el deudor una letra de cambio a la vista por el saldo no pagado más intereses legales.

VI. EL CONTRATO ENTRE EL EMISOR Y EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Es el denominado contrato de afiliación al sistema, por el cual la entidad emisora suscribe un contrato con los establecimientos comerciales a fin de permitir que la tarjeta emitida al usuario pueda ser usada como forma de pago en dicho establecimiento, con el posterior reembolso que realizará la entidad emisora por los gastos. Al respecto, Luis E. Romero señala que el objeto de este contrato viene a ser, por consiguiente, dar realidad al sistema, poniendo a disposición del usuario bienes que éste desee adquirir y que tienen un contenido económico. Se trata en consecuencia de un contrato bilateral entre el banco y el establecimiento que tiende a complementar el contrato que ha hecho el primero de ellos con el usuario de la tarjeta

De dicho contrato se produce el nexo jurídico entre el establecimiento y el usuario de la tarjeta. El establecimiento afiliado, al hacerse uso de la tarjeta como medio de pago, emitirá la orden de pago o voucher, que es el documento que acredita el uso de la tarjeta, que el usuario rubrica como muestra de aceptación de la transacción; dicho documento se emitirá con copia a la entidad emisora, al establecimiento y al usuario.

VII. ELEMENTOS DEL CONTRATO

7.1. Las partes: en principio, el contrato tiene carácter bilateral pero debido a la complejidad de la operación al permitir la participación del comerciante, que se adhirió al sistema, se genera una relación trilateral donde las partes son:

• El cliente: es el usuario que recibe la tarjeta del ente emisor para que pueda usarla como medio de pago frente a los establecimientos vinculados al sistema de la tarjeta de crédito

• La entidad emisora: esta puede presentarse, como desarrolla Arias Schreiber, en tres formas: a) Empresas comerciales que emiten sus propias tarjetas de crédito, las cuales tienden a identificar asus más preciados clientes para beneficiarlos con la apertura de créditos generalmente limitados a ciertas cantidades. b) Entidades especializadas, que son las que realmente han creado el credit card: y c) Entidades financieras que son las últimas que han ingresado a esta operación tan usual en nuestros días y que aparentemente son las que intervienen en el mundo, masivamente. ‘

• El establecimiento proveedor: es el establecimiento comercial afiliado al sistema que debe aceptar el pago que se realice en su establecimiento mediante la tarjeta, producto de la existencia de un contrato previo de adhesión.

7.2. El precio: es la contraprestación que se otorga por el servicio de crédito, al respecto Muguillo señala: el precio está representado por el canon periódico o interés que abona el usuario titular por la disponibilidad del crédito concedido o por la comisión que el proveedor abona sobre el total de las ventas efectuadas a través del sistema.

7.3. Las formalidades del uso: el uso de la tarjeta de crédito implica el seguimiento de una serie de formalidades como es: la presentación del documento plástico, identificarse, la firma de facturas y órdenes de pago, a fin que con estas formalidades se pueda garantizar la seguridad de su uso, las cuales son exigidas en gran parte por el Reglamento de Tarjetas de Crédito. Aunque la existencia o no de regulación no implica que dejen de considerarse las formalidades como maneras de asegurar su uso

VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADAS DEL CONTRATO

En cuanto a la relación principal generada entre el emisor y el cliente:

8.1. El cliente tendrá los siguientes derechos:

• Poder hacer uso de su capacidad de crédito establecida por el emisor en los establecimientos ya determinados “.

• Ser informado de los servicios que brinda la tarjeta y cualquier variación que se dé en ellos, asimismo de los cambios en los establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta.

• A recibir un estado de cuenta en forma periódica que lo tenga al tanto de los montos adeudados y las transacciones realizadas.

8.2. El cliente tendrá las siguientes obligaciones:

• Realizar el reembolso de los gastos realizados con la tarjeta de acuerdo a la liquidación que le brinde el banco en forma periódica, ello se entiende debido a que la emisión de la tarjeta importa como la concesión de un crédito en calidad de préstamo

• Deberá tener el cuidado necesario y tomar todas las precauciones del caso sobre la utilización de la tarjeta a fin de evitar un uso fraudulento o que exista una sustracción de la misma, en caso de suceder esto último se deberá comunicar de forma inmediata a la institución financiera a fin de proceder a la cancelación del crédito

• Utilizar su crédito sólo hasta el monto que se ha predeterminado en el contrato

• Cumplir con la realización de todas las formalidades de seguridad al adquirir los servicios o productos con la tarjeta como identificarse, firmar el voucher, etc.

• Deberá devolver la tarjeta de crédito emitida a su nombre y las adicionales, una vez que se tenga por concluido el contrato por las más diversas causales.20

8.3. El emisor tendrá los siguientes derechos:

• Tendrá derecho a recibir por parte del cliente el reembolso de todos los gastos efectuados con el uso de la tarjeta a partir del cierre de cada período puesta a su disposición luego de la liquidación (2fl•
• Tendrá derecho asimismo al cobro de comisiones por el uso de La tarjeta como al requerimiento del pago de los intereses moratorios y legales si hay demora en el reembolso

• Podrá anular de manera unilateral cualquier uso de la tarjeta por incumplimiento del cliente en el pago de sus obligaciones

8.4. El emisor tendrá las siguientes obligaciones:

• Entregar la tarjeta de crédito al cliente para su uso, con toda la información necesaria respecto a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros, portes, otros cargos adicionales, forma de pago, responsabilidades en caso de extravío o robo y otros aspectos (Inc. 1 Art. 50 de la Res. SBS N°271-2000).

• Mantener durante la vigencia del contrato la línea de crédito aperturada al cliente por el uso de la tarjeta de crédito

• Deberá emitir el estado de cuenta periódico al cliente donde haga la liquidación respectiva sobre el monto de lo adeudado y Las transacciones que generan la deuda
• Informar la cobertura del crédito y los establecimientos adheridos al sistema de la tarjeta de crédito en donde se podrá hacer efectivo el uso de la tarjeta .

8.5. Respecto al establecimiento adherido al sistema, éste tendrá los siguientes derechos:

• Exigir el pago a la entidad emisora de los gastos realizados con la tarjeta de crédito en su establecimiento.

• Podrá rechazar cualquier gasto que exceda los montos autorizados para el servicio de crédito.

8.6. El establecimiento adherido tendrá las siguientes obligaciones:

• Deberá aceptar la tarjeta presentada por el cliente como medio de cancelación de los bienes o servicios que adquiera.

• Deberá verificar la identidad del usuario y evitar cualquier uso fraudulento de la tarjeta por parte de terceros.

• Evitar cualquier alteración de los precios por el uso de la tarjeta.

• Aceptar los descuentos que realice la entidad emisora por el contrato de adhesión, por el total de ventas concluidas en el período

IX. TIPOS DE TARJETAS DE CREDITO

Más allá de su clasificación de las tarjetas por la entidad que lo emite, por su ámbito territorial, temporal, por el crédito que conceden, por su objeto, etc.; existen en la actualidad cuatro (4) grandes grupos en los cuales se podrían clasificar las tarjetas de uso crediticio o comercial:

9.1 Tarjetas de crédito: éstas son las tarjetas propiamente dichas, son las de uso común que emiten las entidades bancarias o entidades que están fuera de la banca local, se usan mediante la liquidación y cancelación mensual de créditos rotativos financiamientos especiales en los establecimientos afiliados a la red de la tarjeta. Por tanto, lo interesante se encuentra en que no es necesario tener la liquidez en la cuenta sino bastará que se abone mensualmente a la cuenta corriente, especialmente aperturada, al momento de la liquidación de gasto de la tarjeta para mantener su crédito mensual, teniendo en cuenta las facilidades que se brinda para la cancelación de los gastos como el pago diferido o pago en armadas mensuales.

9.2 Tarjetas de débito: su naturaleza es diferente que las de crédito aunque puede tener los mismos fines, las entidades (financieras) las ofrecen a sus clientes de forma masiva, porque el riesgo que asume la entidad es mínimo, siendo el único requisito para su obtención, el tener una cuenta abierta y tener un pequeño movimiento. El tipo de cuenta al que pueden estar asociadas estas tarjetas puede ser tanto una cuenta de ahorros como una cuenta corriente. Por eso estas tarjetas tienen un uso más restringido a establecimientos que tengan un sistema interconectado con la entidad bancaria para remitir y hacer el respectivo débito en forma simultánea.

9.3 Tarjetas comerciales: son las tarjetas en su pasado original y se caracterizaban por ser emitidas por establecimientos comerciales como: tiendas comerciales, grandes almacenes de comercio, supermercados u otros tipos de comercios; siendo la tarjeta de crédito un documento cuya presentación brinda un derecho de crédito dentro de dicho establecimiento para efectuar un pago diferido que en la mayoría de casos será de carácter mensual. Una acotación interesante que realiza Villacorta sobre estas tarjetas es que son tarjetas cuya emisión y tenencia suele ser gratuita; a diferencia del resto de tarjetas que hemos visto, el plástico no se renueva periódicamente.

9.4 Tarjetas inteligentes: su uso aún no muy difundido en países de América Latina ha tenido gran éxito en Europa, su uso es muy parecido al de una tarjeta de débito, la cual se hace cada vez más necesaria frente a la difusión del comercio electrónico como un medio de seguridad. Estas tarjetas tienen un microcircuito de memoria a la cual se le carga un monto determinado con el fin que reemplace el dinero en efectivo y pueda realizar compras en diversos establecimientos hasta el monto prefijado en la tarjeta, resultando muy efectivo a efectos de realizar compras en el comercio electrónico y si algún usuario de la red descubre la clave de la tarjeta se limita su daño al monto que se prefijó para su uso. Estas tarjetas pueden ser desechables o recargables según el sistema que tenga el microchip incorporado a la tarjeta.

X. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS TARJETAS DE CREDITO

El uso cada vez mayor de las tarjetas hace necesario un análisis de las ventajas y desventajas de su utilización para las partes que conforman este contrato.
10.1. Para el usuario las ventajas de llevar acabo este tipo de contratos son:

• Ya no tendrá necesidad de transportar dinero en efectivo suficiente para llevar a cabo todas sus compras.

• Podrá realizar compras en el ámbito internacional si la tarjeta tiene afiliación a un sistema internacional sin necesidad de llevar grandes cantidades de dinero al extranjero.

• Podrá adquirir bienes y servicios aún cuando no cuente con el efectivo pudiendo cancelar dichos gastos cuando le llegue la cuenta corriente de los gastos realizados con su tarjeta de crédito.

• Podrá tener una mejor contabilidad de sus gastos al existir un registro de bienes adquiridos y el monto de lo gastado que se encuentra en el estado de cuenta.

• Tendrá mayor seguridad de recuperación o limitación del daño frente a la pérdida o sustracción de la tarjeta que en el caso de dinero en efectivo.

10.2. Para el banco, las ventajas de desarrollar este tipo de servicios son:

• Mediante la utilización de este servicio el banco asegura un ingreso por la comisión de las transacciones realizadas con la tarjeta, a través del cobro de mantenimiento y emisión de estados de cuenta.

• Para el banco brindar dicho servicio implica una ampliación de su cartera de clientes y por consiguiente también significa un aumento de los montos de sus transacciones y número de cuentas.

• El uso de tarjetas para el banco supone un ahorro de gastos administrativos y de transacción; además de una mayor eficiencia respecto al uso de sus sistemas, si a ello se le agrega el uso de cajeros automáticos.

10.3 Las desventajas podrían ser agrupadas de la siguiente manera:

• La posibilidad de enfrentar posibles usos fraudulentos debido a la falsificación o duplicado de tarjetas, el cual perjudicará al establecimiento afiliado o al usuario, cuando se le ha creado una tarjeta donada, con la que se podrían efectuar gastos sin que el usuario tenga forma de conocerlos hasta que reciba su estado de cuenta.

• El robo, pérdida o sustracción de tarjetas puede causar un gran daño a su línea de crédito si no se comunica a tiempo el hecho, con la debida oportunidad a la entidad emisora, si el consumidor realiza la comunicación en la oportunidad señalada en su contrato, el banco se hará responsable por los consumos no autorizados que puedan producirse después de efectuada la denuncia. De acuerdo al criterio que aplica el Indecopi, un consumidor razonable no esperaría que el banco le cargue los consumos efectuados luego de su denuncia, porque el bloqueo de la cuenta es un sistema de seguridad tendente precisamente a evitar este tipo de hechos, tomando en consideración que la cuenta en virtud del bloqueo queda anulada.

• El uso de las tarjetas muchas veces producen que el cliente pueda realizar transacciones o lleve un nivel de gasto que esté fuera de sus posibilidades producto de un descontrol en los mismos, ello no sólo podría ser perjudicial al cliente sino al mismo banco que podría enfrentar los riesgos de una posible cartera pesada por incumplimientos. Aunque hay que tener en cuenta que, en el caso de consumos que excedan la línea de crédito el tribunal (de Indecopi) se inclina a responsabilizar al banco, salvo que en el contrato se haya pactado lo contrario. Resulta lógico pensar que la línea de crédito otorgada al consumidor limita su responsabilidad hasta el importe que ésta representa.

• Como lo menciona Ghersi el uso de los contratos de tarjeta de crédito permite un abuso por parte de las entidades bancarias al insertar cláusulas de gran desigualdad y hasta leoninas, veamos algunas que el citado autor menciona:

— La proclamación de la validez de toda modificación unilateral; la empresa se reserva para sí la facultad de cambiar el contenido contractual, estipulando que la aceptación será automática con la mera recepción de la notificación. Salvo que el usuario observe expresamente, dentro del plazo perentorio, su invalidez. Este comportamiento es a todas luces, abusivo. La igualdad contractual en esta cláusula se ve claramente afectada. Aún así, su incorporación a las condiciones generales del contrato es muy habitual.

— Imposición al usuario de la apertura automática de una cuenta corriente: actualmente, se ha difundido la práctica de debitar instantáneamente a una cuenta especialmente dispuesta, todos los importes pendientes de pago. Como se ve, queda aniquilada la posibilidad de aplazamiento de los compromisos dinerarios por el titular, quien tendrá que contar con los fondos pertinentes, sin lo cual no podrá operar. Con ello, el riesgo financiero prácticamente no existe “, a ello se le debe agregar que en la legislación peruana, tal como se menciona en estos contratos, en caso que exista saldo deudor que no sea compensado por el deudor en cuentas corrientes, el banco está autorizado a emitir un letra de cambio por dicho saldo y protestarlo, con lo cual tiene expedito el camino para iniciar un juicio ejecutivo por dicha deuda.

XI. BASE LEGAL

La base normativa que regula el uso de tarjetas de crédito se basa en el Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Res. SBS N° 271-2000 (23.04 .2000), esta disposición será aplicable no sólo a las entidades del sistema financiero sino, de acuerdo a la primera disposición final y transitoria, a otras entidades comerciales que puedan brindar dicho servicio. Por último, también serán pertinentes las normas generales de contratación en masa.

Respecto a las facultades de las entidades financieras y bancarias para emitir Tarjetas de Créditos, está regulado en el numeral 34 del artículo 221° de la Ley General de la Banca. Ley N° 26702 (09.12.96).

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