lunes, 23 de noviembre de 2009

CONTRATO DE FACTORING



I. INTRODUCCION

Este tipo de contratos tiene sus antecedentes en el siglo XVIII en Inglaterra producto del comercio desarrollado entre las compañías inglesas de textiles y las colonias. En los últimos años este tipo de contratos adquiere más fuerza en un contexto en el cual los sistemas de créditos, que otorgaban grandes facilidades a los clientes para adquirir productos, dieron lugar a problemas de liquidez: las empresas empiezan a ver que mientras sus cuentas por cobrar aumentan, su liquidez disminuye.

Esta situación de iliquidez es enfrentada por las empresas recurriendo a entidades financieras, para tener a su disposición el dinero de los créditos otorgados a través de la cesión de sus créditos, lo que les permite enfrentar sus obligaciones inmediatas y, además, contar con un servicio de asesoría contable y comercial para el tratamiento de su cartera crediticia a cargo de la entidad que brinda el dinero.

El crecimiento de la economía y el aumento de fuentes de financiamiento hacen necesario la mayor difusión de este contrato, por ello fue necesario su regulación por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) con el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, Res. SBS N° 1021-98 del 03 de octubre de 1998.

II. DEFINICION

Un intento de definición nos presenta Farina enfocándose en su función y características esenciales: “… el factoring es un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad factoring) y una empresa (factoreada) por lo cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo. La sociedad de factoring puede asumir, si así lo pacta, el riesgo inherente a tales cobranzas, en cuyo caso percibirá sobre el monto total de los créditos cedidos una comisión en función del riesgo asumido”

Oswaldo Hundskopf, amplia la definición agregando otros elementos característicos del factoring, citando a Boneo y Barreira: el factoring consiste en una actividad de cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera denominada factor, la adquisición de los créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su satisfacción y prestando servicios de contabilidad, estudios de mercado, investigación de la clientela, asesoramiento e información. Además, señala los elementos típicos con los cuáles debe contar el factoring:

a) La adquisición por el factor de créditos por cobrar que lo convierte en un sistema o técnica de financiamiento.

b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores de los créditos cedidos previa selección por parte del factor.
c) La prestación por parte del factor de servicios complementarios de carácter administrativo, contable y comercial.

Por último el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (Res. SBS N° 1021-98) en su artículo 1° brinda la siguiente definición: “EI factoring es la operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores”.

III. NATURALEZA JURÍDICA

Se puede decir que es un contrato de financiamiento en el cual concurren diferentes elementos que le otorgan ciertos matices que muestran su particularidad respecto a otro tipo de contratos como son: la cesión de créditos, un servicio de asesoría, el cobro de comisiones, como elementos principales. Por ello, el maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: “el factoring es un contrato autónomo, distinto, que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión de créditos, ya que, a la cesión de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue también del descuento, en razón de que el Factoring produce una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante del documento

Al respecto Farina no difiere mucho de Villegas al referirse a la naturaleza del contrato: “Si bien aparece como una derivación de la cesión de crédito, también es cierto que sus finalidades exceden a las de dicho contrato, otorgándole características propias”

Otro punto importante respecto a su naturaleza jurídica es lo referido a si dicho contrato resulta ser un contrato preparatorio o definitivo. Respecto a la primera posición se manifiesta que dicho contrato es un acuerdo preliminar al mencionar dos momentos: uno de oferta de un crédito al factor y el segundo será cuando se acepte el contrato, iniciándose la transferencia de créditos.

La segunda posición. la cual es la más aceptada, indica que la formación del contrato de factoring implica una cesión de todos los créditos presentes y a futuro silo pactaran. Al respecto el Dr. Arias Schreiber manifiesta lo siguiente:
“… contemplando todos los elementos presentes en el factoring -que no se limitan a la cesión de créditos sino que abarcan servicios de diversa índole- no hay nada que se oponga a considerarlo como un contrato definitivo cuya ejecución se verifica a lo largo del tiempo. A pesar de ello, coincidimos con García-Cruces cuando sostiene que no obstante el carácter definitivo del factoring, no puede olvidarse que, en ocasiones, se configura el contrato de factoring no con carácter definitivo y traslativo, sino, por las razones que sean, como un contrato cuadro respecto a los posteriores negocios de cesión’ .

IV. CONSTITUCION DEL CONTRATO

Como un contrato de financiamiento la iniciativa la tendrá el cliente, el cual contactará con la entidad autorizada o factor a fin de cederle sus créditos a cambio de un desembolso inmediato de dinero, en el cual se incluirá un servicio de asesoría respecto al manejo de sus cobros u otra actividad administrativa como: estudios de mercado o análisis de riesgo crediticio. Esto podría incluso permitir al cliente, liberarse de sus preocupaciones respecto a la cobranza de sus cuentas, pudiendo delegar estas funciones al factor de pactarlo así.

La ejecución del contrato se efectúa mediante una serie de etapas necesarias: en primer lugar, el factor será informado de los créditos que le serán cedidos y sobre la base de la información que se le brinde realizará un estudio a fin de determinar las posibilidades de su recuperación y evaluar el riesgo de asumir dichos créditos. Si el factor acepta asumir el riesgo procederá a celebrar el contrato con el cliente, el cual deberá cumplir: con las formalidades dispuestas por el artículo 3° del Reglamento que dispone lo siguiente:

1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;

2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

4. Retribución correspondiente al factor, de ser el caso;

5. Responsable de realizar la cobranza a los deudores; y,

6. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.

Luego de suscribirse el contrato se pasará a una fase de ejecución donde se realizará el desembolso del monto solicitado po los créditos, con el debido descuento por asumir el riesgo y los servicios que se le prestará al cliente.

V. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Al ser un contrato muy empleado tiene rasgos característicos qie Ulises Montoya los enumera como: la adquisición en firme y con carácter irreversible de los créditos derivados del giro industrial, comercial o de servicios de la empresa cliente; la asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uo de los deudores transmitidos; la prestación simultánea de servicios administrativos complementarios; la fijación del precio de la financiación en función de las tasas de interés vigentes en el mercado financiero y del plazo previsto para el pago de las facturas transferidas”

Sus particularidades también las podemos apreciar viendo cada uno de sus elementos:

5.1. Las partes: Los sujetos que actúan en este tipo de contratos son:

v El cliente: quien será el transferente de los créditos a favor del factor, que puede ser cualquier persona que necesita un financiamiento, a cambio de dicha acción eL cliente recibirá el servicio de liquidación de su cartera.

v El factor: será una empresa de factoring o entidad bancaria debidamente autorizada por la SBS, que será la que asuma los créditos, previamente aprobados y quien además le brindará el servicio especializado de acuerdo a lo pactado.

v Los deudores del cliente: Son los deudores de los créditos materia de la cesión, quienes no intervienen en el contrato pero que se ven involucrados en la relación como sujetos afectados, además que el mismo Reglamento de Factoring señala la obligación de ponerlos en conocimiento de la cesión realizada.

5.2. El objeto de la prestación: En principio lo que recibe el factor por la celebración del contrato son los créditos señalados en el artículo 2° del Reglamento, los cuales serán: «facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. El factor se hará cargo de dichos documentos y deberá procurar su cobro a fin de cubrir y obtener las ganancias del desembolso realizado a favor del cliente.

El cliente en cambio no sólo recibirá el dinero producto del desembolso que realice el factor a cambio de la cesión de los créditos a su favor, sino también recibirá servicios de asesoría enfocados al tratamiento de su área de cobranzas y de análisis de créditos, que inclusive puede llegar al caso de asumir riesgos por los créditos que sean aceptados por su asesoría como un seguro de deudas. Lógicamente el factor por brindar dicho servicio cobrará una comisión extra sobre los desembolsos que se efectué por el adelanto que se otorga al cliente por sus créditos.

5.3. Plazo: Es un elemento esencial de cualquier contrato, dicho elemento no se encuentra regulado por las normas relativas a los contratos de factoring, por tanto los límites respecto al plazo serán determinados por la voluntad de las partes. Ghersi señala, la necesidad de imponer límites al contrato «en primer lugar, el evitar que las entidades financieras (factores) asuman compromisos sin límites, con los consiguientes perjuicios que ello pueda ocasionar; y en segundo lugar, la mutua conveniencia de poder liberar- se las partes de un contrato que no respondió a los fines perseguidos”

5.4. Servicios prestados por el factor: Debido a su naturaleza el factoring puede ser entendido no sólo como un simple contrato de financiación sino que además debe ser visto como un contrato que busca la eficiencia y la mejora de la operatividad de la compañía delegando funciones o buscando asesoría en el manejo de sus cobranzas. Los servicios que puede ofrecer el factor se pueden agrupar de la siguiente manera:

v Servicios de gestión: Son los servicios referidos al control y la contabilidad de los créditos por cobrar, a los cuales se les puede agregar los servicios de recuperación de deudas y atención de los reclamos. La importancia de este servicio se produce por varias razones como menciona García Cruces Gonzáles: “En primer lugar, porque supone un ahorro de costos, ya que se transforman costos fijos en variables. También por la calidad del servicio mismo, ya que ésta es siempre mayor por el rigor de la información con que actúa el factor. En último lugar, también es razón importante para afirmar la conveniencia de este servicio, el hecho de su incidencia contable.

Las cuentas de clientes se sustituyen por las del factor que funciona cuentas corrientes a semejanza de una cuenta bancaria en las operaciones factorizadas o sujetas a garantía, manteniéndose la terminología contable tradicional para las restantes”

v Servicios de garantía: Esta enfocado al riesgo de los créditos, que asume el factor como responsable de las consecuencias patrimoniales, negativas derivadas de una posible insolvencia, lo que pasaría a ser un seguro de los cobros. Las ventajas que menciona respecto a este servicio, según García Cruces serían: “En primer lugar, implica una importante reducción del nivel de riesgo asumido, ya que, en caso. de realizarse el daño, esto es, el impago por la insolvencia del deudor, las consecuencias patrimoniales de tal situación no recaerán sobre el cliente y logrará una certeza en el cobro que repercutirá beneficiosamente en el flujo financiero de su empresa”. A su vez menciona también que resultará beneficioso al factor, el reunir información respecto a la solvencia de terceros potenciales clientes.

v Servicios financieros: Como señala García Cruces, es una de las principales causas por las que el contrato de factoring se ha desarrollado en los últimos años. Dichos servicios se podrán dar en las siguientes formas:


“En primer lugar, el factor puede movilizar el crédito cuando surja a la existencia, en cuyo caso el cálculo de intereses se hará en referencia a una fecha determinada con anterioridad y que responderá como fecha de vencimiento medio (maturity date). Pero, también el factor puede no realizar una financiación automática y sujetar la movilización, como es usual, al pacto de cuenta corriente presente en todos los contratos de factoring, de tal manera que el cálculo del interés se hará en función del maturity date, o bien, de la fecha en que pagará el deudor del crédito cedido.”‘° A pesar de ello, el servicio financiero tendrá un carácter optativo, respecto a los demás servicios que se brindan.






VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE GENERAN DEL CONTRATO

En cuanto a las relaciones que se generan entre las partes, estas producen las siguientes obligaciones y derechos entre ambas, algunos de ellos están fijados por el Reglamento de Factoring:

El cliente tendrá los siguientes derechos:

• Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; (Inc. 1 del artículo 100 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubieren pactado; (Inc. 2 del artículo 10° de la Res. SBS N° 1021-98).

• Derecho a rescindir el contrato si el factor incumple con las obligaciones que hubiese asumido. “Pudiendo, asimismo, solicitar los daños y perjuicios que la actitud del otro contratante le hubiese producido

El cliente tendrá las siguientes obligaciones:

• Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring; (Inc. 1 del artículo 110 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada y establecida por la ley; (Inc. 2 del artículo 110 de la Res. SBS N° 1021-98) que se refiere a cumplir con su obligación esencial dentro del contrato que será la transferencia de acuerdo a ley, de los créditos materia del contrato.

• Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso: (Inc. 3 del artículo 110 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste; (Inc. 4 del artículo 110 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores: (Inc. 5 del artículo 11° de la Res. SBS N° 1021-98).

• Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; (Inc. 6 del artículo 110 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos; (Inc. 7 del artículo 110 de la Res. SBS N° 102 1-98).

• En caso de suscribirse como, en la mayoría de los casos, respetar los pactos de exclusividad sobre todos los créditos cedidos.

El factor tendrá los siguientes derechos:

• La cesión de créditos a su favor se realizará de tal forma que su posición de único titular del crédito cedido quede asegurada;

• Puede rechazar o aceptar los créditos que se le ofrecen para la cesión; de esta forma podrá regular su propio endeudamiento

• Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; (Inc. 1 del artículo 7° de la Res. SBS N° 102 1-98).

• Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado; (Inc. 2 del artículo 70 de la Res. SBS N° 1021-98).

• Podrá exigir la información que el cliente tenga sobre los deudores. Asimismo, solicitarle información en cuanto a su liquidez o sus hábitos de pago frente a sus deudores, ello podrá implicar, como refiere Hundskopf, a “requerir los libros y estados contables del cliente para comprobar la liquidez del mismo y el cumplimiento de todo lo pactado en relación a los deudores cedidos”

• Exigirá el pago de los créditos cedidos a sus deudores y en el eventual caso de pactarse podrá accionar las acciones de regreso contra el cliente ante el incumplimiento de los deudores.

El factor tendrá las siguientes obligaciones:

• Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; (Inc. 1 del artículo 8° de la Res. SBS N° 1021-98).

• Brindar los servicios adicionales pactados; (Inc. 2 del artículo 8° de la Res. SBS N° 1021-98).

• Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos; (Inc. 3 del artículo 8° de la Res. SBS N° 1021-98).

• Asumir el riesgo crediticio de los deudores; (Inc. 4 del artículo 8° de la Res. SBS N° 1021-98), sino existiese pacto en contra.

• Realizar el cobro de las deudas asumidas de acuerdo a las formas y usos comerciales del cliente.

• Informar al cliente sobre el cobro y cumplimiento de sus deudores de los créditos que fueron cedidos, así como el estado de cuenta de las partes

VII. COMPARACION CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES

El factoring por su naturaleza lleva consigo similitudes con otras figuras contractuales, en mayor o menor grado, por ello analicemos el presente contrato frente a otras figuras:

7.1. Cesión de crédito: Este es un elemento fundamental de la operación de factoring pero involucra muchos más aspectos, por lo cual se convierte en un” contrato de carácter complejo, al respecto Ghersi señala las diferencias fundamentales entre ambas figuras:

1) La cesión de derechos puede ser onerosa o gratuita, el factoring, en cambio, es siempre oneroso.

2) La cesión de derechos es un contrato de ejecución instantánea, mientras que el factoring es un contrato de tracto sucesivo.

3) La forma en el contrato de cesión es exigida para su validez (forma solemne relativa), en el Factoring sólo se requiere a los efectos probatorios.

4) El interés práctico de la cesión de créditos reside en la necesidad de dinero que puede tener el titular de un crédito sujeto a plazo (cedente), por lo que transmite dicho crédito a otra persona (cesionario) que obtiene una compensación por haberlo recibido.

5) En la cesión de créditos, el cedente de buena fe no garantiza la solvencia del deudor cedido (...). En el contrato de factoring, sin asunción de riesgos por el factor, el cliente debe reintegrar a éste el importe de los créditos incobrables.

6) En el contrato de factoring, el factor se obliga además, a la prestación de asistencia técnica y administrativa, lo que no sucede en la cesión de créditos.

7.2. Seguro de crédito: Tiene un cierto grado de similitud con el factoring sin recurso pero dichas similitudes se motivan por factores distintos como menciona Ulises Montoya: En el seguro de crédito no hay adquisición de las facturas ni financiamiento de ninguna índole, quedando supeditado el pago de la indemnización pertinente a la demostración y verificación de la insolvencia del deudor.

Sólo procede la indemnización una vez producido el siniestro.

En el factoring existe adquisición de facturas, y es a través de este acto que se obtiene la financiación, siendo indiferente la eventual falta de pago de las mismas.

7.3. Operaciones bancarias: Otras figuras similares de carácter bancario son el descuento bancario y el contrato de compra de cartera:




VIII. MODALIDADES DEL FACTORING

• Existen diversas modalidades de Factoring de acuerdo a los criterios que se usen para su clasificación pero de manera general las principales modalidades serían:

8.1. Factoring sin recurso (Old Line Factoring): Es el factoring propiamente dicho en el cual el factor asume los créditos cedidos a cambio de una comisión que se cobrará con el descuento respectivo al transmitirse los créditos, además se le brindará al cliente una serie de servicios complementarios de acuerdo a como lo estipulen las partes. Siendo una modalidad tradicional donde el factor asume los riesgos de la operación; Villacorta menciona que, evidentemente, el factor sólo aceptará operaciones en la modalidad de factoring sin recurso, cuando previamente haya negociado con el usuario la relación de firmas aceptadas, así como los límites asignados a cada una de ellas 8),

8.2. Factoring con recurso (New Style Factoring): En esta modalidad el factor no asume los riesgos de los créditos materia de la cesión producida. El banco, en caso que el deudor no cumpla con el pago de sus deudas solicitará al cliente el reembolso de dichas deudas. Esto puede suceder por diversos factores: que el banco decida simplemente no asumir los riesgos de la cartera de créditos que se le cede y para ello podría solicitar la existencia de garantías adicionales o un fondo especial de garantía para los cobros de las deudas. Otro factor podría surgir del mismo cliente por el cual al ser el deudor una entidad de gran prestigio y alta solvencia no se hace necesario el cobro de comisiones que estén referidas al cobro de posibles riesgos frente a una situación de incumplimiento.

8.3. Factoring con financiamiento (Credit Cash Factorlng): Es una modalidad de factoring que a diferencia del Maturity, el punto principal del contrato es conseguir una financiación, por ello lo primordial será el abono inmediato por parte del factor del descuento por los créditos cedidos y reteniéndose un porcentaje de los’ mismos. Al respecto Etcheverry menciona credit cash factoring, el factor ofrece una financiación inmediata al proveedor, quien obtiene e! pago de las facturas oportunamente cedidas cualquiera sea sU fecha de vencimiento. El factoreado abona al factor un interés cuyo monto está en relación directa con el plazo que restare cumplir en las obligaciones cedidas; cuando mayor sea ese plazo mayor será también el interés que se pague.’ (19)

8.4. Factoring sin financiamiento (Maturity factoring): Se diferencia del factoring tradicional por el momento de ejecución del pago de la prestación por los créditos cedidos. Al respecto Pinkas Flint explica sobre esta modalidad especial de factoring: ‘El Banco o empresa de factoring presta el servicio de gestión y cobro pero sin crédito, esto es, no anticipa fondos. El banco se obliga a pagar al vencimiento de las facturas o al plazo prometido del vencimiento a valor nominal

IX. VENTAJAS DE LOS CONTRATOS DE FACTORING

Como todo contrato de financiamiento es una opción entre varias a fin de conseguir crédito o soluciones frente a problemas de iliquidez que presenta el sistema financiero a sus clientes. Veamos cuáles son las ventajas que ofrece este tipo de contrato:

El cliente obtendría las siguientes ventajas:

- El cliente dejaría de lado las preocupaciones de destinar recursos humanos a fin de poder administrar su cartera de deudores tarea que será asumida por el factor, así como el control de la documentación y la labor contable que serán gestionadas por una entidad responsable que evitará problemas legales de índole tributaria o contable para los manejos de los libros y los documentos de crédito, etc.
- Existirá un agrupamiento de sus deudores en una sola cartera, de la que será responsable el factor, por tanto la incertidumbre sobre el cobro de sus adeudos se reduce notablemente al existir un solo encargado que responderá por el pago de sus adeudos. Por ello, esta modalidad puede ser confundida con un contrato de seguro de crédito, ya que si se pacta un factoring sin recurso el factor pasará a ser el único responsable de la cartera.

- Como toda operación de crédito o bancaria el principal móvil y ventaja a obtener en este tipo de contratos es la financiación necesaria, generado por el adelanto en el pago de los créditos que son materia de la cesión, es claro que el factor cobrará a través de un documento por los adelantos realizados, como retribución por el pago y el riesgo asumido.

- Se brindará no sólo los servicios de financiamiento y gestión de la cartera de deudores, sino de acuerdo a la forma como se pacte el contrato se brindará una serie de servicios adicionales de asesoría como: estudios de mercado, selección de clientes, manejos estadísticos, emisión de facturas, etc.

- Se genera una mejora en la estructura financiera, ya que, el cliente reemplaza la diversidad de deudores por un solo responsable, lo cual permitirá a la entidad manejarse con cifras mucho más seguras respecto al cobro de sus adeudos, con lo cual se genera una disminución de gastos por desviación de recursos a fin de procurar el manejo de las deudas. Al respecto Farina señala: en virtud de este contrato la empresa puede aumentar la velocidad de rotación de su capital circulante, lo cual ha de permitir un mayor volumen de ventas, sobre todo cuando el riesgo que significaban los morosos e insolventes es asumido por la empresa de factoring.

El factor obtendrá las siguientes ventajas:

- En principio tendrá un mayor conocimiento del mercado de crédito. Factor tiene la posibilidad de conocer de cerca y en forma directa las calidades crediticias y la situación económica y patrimonial de un universo amplio de personas, constituido por los terceros que comercian con el cliente. Con ello. Podrá conocer el comportamiento de potenciales clientes.

- Tendrá un cliente atado a su servicio al tener control de su cartera de deudas; el factor podrá gestionar otro tipo de contratos con sus clientes, teniendo un perfecto conocimiento del estado de sus finanzas y de sus capacidades de pago, garantizando sus operaciones con la cartera de deudores.

- Usualmente los factores a fin de disminuir el riesgo de eventuales incumplimientos sólo aceptan créditos cuyo cobro no exceda los 90 días de tal forma disminuyen el riesgo, con ello se permite tener ganancias de dichas operaciones que compensen los gastos efectuados por la operación.

X. EL FACTORING EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

El crecimiento del comercio internacional obliga a la formalización, en el ámbito internacional, del uso de una serie de instituciones como el factoring de uso doméstico en el ámbito nacional. Dicha institución se encuentra regulada por el Convenio UNIDROIT sobre Factoring internacional de mayo de 1988 y el Code of Internacional Factoring Customs de junio de 1989.

Al respecto veamos lo expresado por Arias Schreiber “El factoring en el comercio internacional supone la existencia de dos empresas de facturación: una en el país desde donde se exporta, y la otra en el país en el que se realiza la importación. Ello origina, como segunda fase, un acuerdo entre ambas entidades de facturación (“interfactors agreement”), que no es un contrato de factoring, sino un convenio que regula las relaciones de pagos y cobranzas entre ellos y, en general, la colaboración entre los factores.

Sobre este particular, es preciso señalar que en la actualidad existen las llamadas cadenas de factores, como por ejemplo la “Factores Chain Internacional, que buscan precisamente la consolidación de los mecanismos de colaboración entre las distintas empresas de factoring internacional” .

XI. BASE LEGAL

Se encuentra regulado en principio por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. (Artículos 221° Inc. 10, 282° inc. 8, 290 Módulo 1 d).

La norma principal sobre este contrato es el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, Res. N° 1021-98 (03.10.1998).

Podrá ser de aplicación supletoria las normas generales de contratación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario